En 1936, con el objetivo de unificar los conceptos comerciales entre el vendedor y el comprador de mercancías a modo internacional, la Cámara de Comercio Internacional estableció un lenguaje universal del sector del comercio: los Incoterms (International Commercial Terms), términos que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes de un contrato de compraventa internacional de mercancías acerca de las condiciones de entrega de la carga.
Estos términos se emplean para determinar en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía y las responsabilidades del comprador y vendedor. Estos se van actualizando a medida que se va desarrollando el comercio internacional, pero no quiere decir que los anteriores carezcan de validez, por lo que habrá que especificar en el contrato el incoterm y el año de la versión.
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Actualmente existen once términos formados por tres letras cada uno: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR y CIF. A pesar de que son códigos sencillos, cada incoterm establece las responsabilidades del comprador y vendedor en aspectos como:
En este caso los incoterm establecen quién corre con los costos de transporte hasta el destino, servicios adicionales que se quieren contratar, entre otros.
Este factor varía según el incoterm elegido, generando que la documentación tenga que ser gestionada por el proveedor que en ciertas ocasiones puede hacerse cargo de la importación en el país de destino.
Esta es de las primeras obligaciones del vendedor, y puede ser directa cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, o indirecta cuando la carga se entrega a un intermediario del comprador, como un transportista o transitario.
El incoterm establecido define los riesgos y en la mayoría de los casos también los gastos, los cuales se transmiten en un punto geográfico como está indicado en el contrato. Puede ser en fábrica, puerto, borda del buque, etc, y también regula los plazos de entrega de la mercancía.
El incoterm FOB (Free On Board) es exclusivo del transporte marítimo y significa que el vendedor debe cargar las mercancías en el buque escogido por el comprador, es responsable de asumir los costos y riesgos hasta el momento en que la mercadería es cargada a bordo hasta que la carga sube a bordo, punto en el que tiene lugar la transferencia de riesgo.
Al elegir este incoterm, el vendedor debe realizar las siguientes acciones:
El vendedor debe preparar la carga según lo establecido en el acuerdo comercial de compra y venta, además de ocuparse del embalaje, empaquetado y marcado dependiendo del transporte.
Debe contar con la documentación necesaria, tanto la factura como el Packing List.
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En caso de que el comprador solicite algún documento adicional para recoger la mercadería en la aduana, el vendedor deberá ayudarlo en este caso.
Está encargado de transportar la carga hasta la entrega en el buque que la llevará desde el puerto de origen hasta el de destino.
Una vez que se haya realizado la entrega de la mercancía en el buque que fue asignado al comprador, el vendedor deberá notificar la entrega de esta.
El incoterm FOB puede ser en ciertas ocasiones la mejor opción, ya que ofrece diversas ventajas para el importador. Estas son:
Ahorra tener que gestionar toda la documentación necesaria en origen, como transportes locales, tasas, licencias y certificaciones ya que todo ello corre a cargo del vendedor. Este es un aspecto que suele generar bastante preocupación, sobre todo en importadores primerizos, ya que no se encuentra físicamente en el país de origen y normalmente no dispone de todos los medios necesarios para responsabilizarse de esta operativa.
Como el comprador es quien decidió el transportista o medio de transporte, tiene mayor control de los gastos locales en destino, evitando cargos excesivos. Además de manejar los tiempos y plazos para realizar el proceso de internación, pudiendo organizar mejor, de acuerdo a sus necesidades, la cadena logística.
Se recibe estatus de los embarques con mayor frecuencia y no solo al momento previo del arribo cuando solo llega la notificación de embarque, permitiendo conocer los transbordos adicionales o posibles cambios de fecha.
Al poder elegir dentro de diferentes opciones puede tener tarifas conforme a los tiempos de tránsito que necesita. Poder optar a un tiempo de tránsito más largo con un valor menos si es que no es tan urgente la carga.
En caso de que sea necesaria la contratación de un seguro, los gastos serían asumidos por el comprador aunque tendría la libertad de elegir la compañía que mejor se adapte a sus necesidades.
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Fuentes:
https://elmosca.es/incoterm-fob/
https://www.icontainers.com/es/ayuda/incoterms/fob/
https://www.shiplilly.com/es/blog/las-ventajas-de-elegir-embarques-fob-sobre-cif/
https://www.bdtrans.es/es/blog/que-son-los-incoterms-y-cual-es-su-significado/
https://economipedia.com/definiciones/incoterms.html