El sistema de Drawback en Perú, que estaba previsto para sufrir cambios a partir de octubre de 2024, ha recibido una prórroga temporal. En la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo (DS) 197-2024-EF. Este nuevo decreto posterga hasta el 31 de julio de 2025 la reducción de la tasa de restitución del Drawback, que había sido anunciada previamente en el DS 189-2024-EF, permitiendo que la tasa actual del 3% se mantenga vigente durante este periodo.
A pesar de esta ampliación temporal, el DS 197-2024-EF no modifica el resto de las disposiciones del DS 189-2024-EF. Esto implica que las restricciones sobre la devolución de derechos arancelarios únicamente aplicables a insumos importados por el exportador siguen en pie. La principal incertidumbre es cómo se implementará la reducción en 2025, ya que no se especifica si será gradual o de una sola vez.
El sistema de Drawback en Perú, que ha sido clave en la política de promoción de las exportaciones no tradicionales, está a punto de experimentar transformaciones significativas que afectarán directamente a los exportadores. Desde el año 2019, la tasa de restitución aplicada sobre las solicitudes de Drawback ha sido del 3% del valor FOB de los productos exportados, siempre y cuando los insumos utilizados en la fabricación no hayan recibido beneficios previos al momento de la importación.
Sin embargo, a partir del 19 de octubre de 2024, con la promulgación del Decreto Supremo 189-2024-EF, se implementarán cambios graduales en el modelo de Drawback. La tasa de restitución, que hasta ahora devolvía el 3% del valor FOB a los exportadores, dejará de ser aplicable en su forma actual, para dar paso a un sistema centrado exclusivamente en la devolución de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y piezas.
Principales cambios a implementarse:
- Reducción gradual de la tasa de restitución: Hasta el 24 de octubre de 2024, los exportadores seguirán recibiendo un 3% del valor FOB de los productos exportados, pero a partir del 25 de octubre de 2024, la tasa se reducirá al 1%. Esta reducción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2025. Posteriormente, a partir del 1 de julio de 2025, la tasa disminuirá nuevamente, quedando en un 0.5% hasta el 31 de diciembre de 2025. Finalmente, el 1 de enero de 2026, la tasa de restitución será eliminada por completo.
- Eliminación de la modalidad 3: Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la posibilidad de incluir insumos adquiridos a proveedores locales que hayan sido elaborados con productos importados en la solicitud de Drawback. Esta medida busca asegurar que solo se beneficien insumos importados directamente por el exportador.
- Restricciones sobre insumos adquiridos por terceros: El nuevo decreto también impone restricciones importantes respecto a los insumos comprados a terceros que se benefician de preferencias arancelarias. En estos casos, los exportadores no podrán deducir el valor de dichos insumos del cálculo del valor FOB para la restitución.
Fechas clave a tener en cuenta:
- 20 de octubre de 2024: A partir de esta fecha, las disposiciones de la nueva normativa entrarán en vigor, afectando directamente las solicitudes de Drawback que se encuentren en trámite. Las solicitudes ya aprobadas mantendrán la tasa vigente en el momento de su aprobación.
- 25 de octubre de 2024: Inicia la primera fase de la reducción de la tasa de restitución, pasando del 3% al 1%. Esta reducción es temporal y se aplicará hasta el 30 de junio de 2025.
- 1 de julio de 2025: Segunda fase de la reducción, con la tasa bajando al 0.5%, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
- 1 de enero de 2026: Eliminación completa de la tasa de restitución, finalizando el sistema de Drawback en su forma actual.
Este nuevo enfoque del sistema de restitución se enmarca en los esfuerzos del gobierno peruano por ajustar su política comercial, buscando una mayor integración de los insumos importados en el proceso productivo nacional sin generar distorsiones en el comercio exterior.
Para los exportadores, estos cambios implican la necesidad de revisar sus cadenas de suministro y los beneficios asociados a la importación de insumos, ya que la restitución arancelaria será más restrictiva y se limitará a insumos importados directamente. Además, se espera que este nuevo esquema incentive la planificación estratégica de los procesos productivos, al requerir un mayor control sobre los insumos utilizados y su origen.
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